Hoy publico una sentencia del Tribunal Supremo del 30 de junio de 2016 tras la presentación de un recurso, en la que se considera que la madre de una menor de edad no está legitimada para ejercitar en nombre de su hija la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial, a la que vinculó la acción de impugnación de la filiación matrimonial, por existir un conflicto entre el interés de la progenitora y el superior interés de la menor.
El procedimiento se inició con la demanda de la madre, como representante legal de su hija, en la que reclamaba la paternidad de quien afirmaba que era el padre biológico y, complementariamente, como progenitor, alegando que la filiación regsitral se había determinado por un reconocimiento de complacencia y que debía fijarse la filiación acorde con la verdad biológica.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda por considerar, sustancialmente, que la filiación biológica extramatrimonial, no había sido discutida por las partes y que existía, además, prueba directa de la paternidad.
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