El Pleno del TC avala la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas pero intermitentes. El Tribunal establece que debe entenderse que el art. 52 d) LET no genera un peligro grave y cierto
para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda
adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente.
La decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo
intermitentes, justificadas o no, en un determinado período de tiempo, conforme a lo previsto en el precepto
cuestionado, no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador
afectado, ni puede ser adoptada en caso de enfermedades graves o de larga duración, ni en los restantes
supuestos excluidos por el legislador, lo que permite descartar que el art. 52 d) LET pueda reputarse
contrario al art. 15 CE.
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