Mostrando entradas con la etiqueta Admistrativa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Admistrativa. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de julio de 2016

La revista de derecho Smarteca trae en su número de julio-agosto lo dedican a la actualidad Administrativa

HACIENDA PÚBLICA
El desconcierto alrededor de la deducibilidad de los intereses de demora en el impuesto sobre sociedades y el efecto vinculante de las consultas
Luis Rodríguez-Ramos Ladaria.
Abogado. Socio de Ramón y Cajal Abogados
La deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades era una cuestión pacífica desde la entrada en vigor de la Ley 43/1995 hasta una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2010. Tras diversas resoluciones emitidas en los últimos meses, la posición de la Administración tributaria parece clara: son deducibles los intereses de demora bajo la Ley 27/2014 y no lo son bajo la Ley 43/1995 (cuya redacción es idéntica en relación con este tema). Por otro lado, a la vista de las resoluciones mencionadas, es preciso revisar el carácter vinculante de las consultas.
Doctrina de la Dirección General de Tributos en relación con la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías
Guillermo Salvo Altolaguirre.
Abogado. Ramón y Cajal Abogados
Con la entrada en vigor de la LIS y consecuente derogación del TRLIS, se reformó el sistema para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías. Dada la trascendencia de la reforma, durante el año de vigencia de esta normativa, la Dirección General de Tributos ha sentado criterios interpretativos en relación con diversos problemas suscitados por la nueva redacción de la norma