miércoles, 18 de mayo de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo

Sala de lo Contencioso-administrativo 


Sentencia de fecha 19 de Abril de 2016 (Rec.852/2016)


       Se impugna la desestimación por silencio del Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña por el que, sin perjuicio de favorecer la labor de los medios de comunicación  promoviendo la facilitación del acceso a las sala de prensa y la obtención de acreditaciones, se les recuerda la vigencia de protocolos anteriores que prohíben la filmación ó la obtención de fotografías en los pasillos para preservar el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, y recuerda la necesidad de que se habilite un espacio en la sede de los edificios judiciales para que los letrados, las partes y los testigos puedan hacer declaraciones a los medios de comunicación.

       El derecho a la información no permite entender que se conviertan en fuentes de información las que no lo sean y por eso las cámaras siguen teniendo acceso a los edificios judiciales pudiéndose filmar vista publicas siempre que el Magistrado no haya dictado acuerdo motivado que restrinja este derecho (STC 56/2004 y 57/2004). En este caso es necesario pronunciarse sobre la extensión de estas limitaciones a pasillos u otras dependencias.

       Se entiende que no se ha producido vulneración del derecho a la libertad de información y que no supone restricción del ejercicio profesional y no es posible aplicar a los pasillos y dependencias judiciales el mismo criterio que para las salas de vistas.

       La sentencia recuerda el cuerpo de doctrina constituido por diversas sentencias del Tribunal Constitucional entre cuyos principios destaca que la previsión de acreditaciones e identificaciones de periodistas no limita el derecho a informar (STC 30/82) sino que es una garantía del derecho de acceso en supuestos de escasez de espacio; y la mención de que la posibilidad de excluir el acceso a la prensa y al publico durante la totalidad ó parte de un juicio se justifica por los intereses de los menores ó la vida privada de las partes, la seguridad ó la privacidad de los testigos ó los intereses de la justicia (SSTEDH de 16 de Diciembre de 1999 T. contra Reino Unido).

       El Acuerdo impugnado es plenamente respetuoso con el articulo 20.1.d) de la C.E y la jurisprudencia que lo aplica, que ha rechazado que se pueda extender a los pasillos los mismos criterios que se aplican respecto de la vista publica y que el derecho de acceso tiene un carácter instrumental: para permitir la entrada a los locales en que se desarrollan actuaciones bajo el régimen de vista publica.

       No puede sobrepasarse la presencia de los medios audiovisuales en edificios judiciales puesto que existen intereses de la justicia como merecedores de protección pues la sede del Tribunal es un recinto donde se ejerce una función pública que ordinariamente no es apta para ser noticia por lo que la presencia de los medios de comunicación en la forma prevista por el Acuerdo impugnado cumple los estándares de publicidad y de libertad de información.


Salvador Iglesias Machado

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