jueves, 12 de mayo de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo

Sala de lo Contencioso-administrativo 

Sentencia núm. 790/2016, de 6 de marzo, RC 113/2013

Defensa de la Competencia



Se impugna una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional por la que se anulaba la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia por la que se desestimaba el recurso interpuesto frente al anterior Acuerdo de la Dirección de Investigación por la que se incorporaba al expediente sancionador un correo electrónico remitido entre dos empresas y que remitía la lista de precios y que hacía referencia a acuerdos de intercambio de información y coordinación de estrategias para la fijación de precios y condiciones de ventas.

Dicho correo electrónico había sido localizado en el curso de una entrada en domicilio correctamente autorizada pero referido a otra actuación investigadora diferente.

La cuestión que se plantea por la Sala es la relativa a la validez de los hallazgos casuales en el ámbito del derecho administrativo sancionador y ello pues el correo electrónico en cuestión se había obtenido de modo casual y ajeno al objeto de la investigación y se plantea si se puede tomar en consideración el material obtenido de ese modo siempre que el procedimiento seguido con el mismo tras su hallazgo sea, a su vez, un procedimiento adecuado y legal.

El Tribunal Supremo entiende que se deben excluir las requisas generales e indiscriminadas de material, así como de aquello que sea claramente ajeno a la investigación.

Considera que los datos y documentos que revelen ó sean indiciarios de actuaciones ilícitas distintas a las que determinaron la investigación pueden ser legítimamente empleados por la Administración en una investigación sancionadora ulterior y ello exigiendo dos condiciones previas: que el registro se desarrolle con arreglo a derecho, y que su práctica sea idónea y proporcionada.

Concluye que no se ha producido ninguna vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria puesto que la documentación que se encontró se refería a la existencia de acuerdos anticompetitivos.

Salvador Iglesias Machado

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