viernes, 1 de julio de 2016

La revista de derecho Smarteca trae en su número 120 lo dedican a los cambios de Ley Penal



Estudios monográficos sobre Insolvencias punibles
El nuevo delito de bancarrota
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Magistrado. Audiencia Provincial de Madrid
La Ley Orgánica 1/2015 ha modificado el delito concursal o de bancarrota en el nuevo artículo 259 del Código Penal. En este trabajo se analizan las profundas transformaciones introducidas en el precepto y que, sin duda, favorecerán su aplicación práctica. Se pone especial atención en tres cambios sustanciales: La completa desvinculación con el proceso concursal, la no exigencia de relación causal entre las conductas punibles y la situación de insolvencia y la descripción de la conducta típica, no mediante una descripción genérica, sino mediante actos concretos vinculados con el deber de diligencia del deudor.
Aspectos civiles y penales de la acción de responsabilidad frente a los administradores de las sociedades de capital
María Luisa García Torres.
Doctora. en Derecho Procesal. Profesora Asociada de la Universidad Autónoma de Madrid. Profesora de la Universidad Alfonso X el Sabio
Los administradores, al asumir la gestión y administración de una sociedad, están sometidos a control en su actuación. Este control es ejercido por parte de los propios socios, por los trabajadores, por la Administración tributaria y por la Seguridad Social, y sus actos son susceptibles de generar responsabilidad civil, tributaria, laboral e incluso penal. En el ámbito civil, son dos las clases de acciones que se pueden ejercer frente a ellos: la acción social de responsabilidad, en interés de la sociedad, y la acción individual de responsabilidad, en interés de los socios o de terceros. Los administradores también pueden cometer actos ilícitos penalmente considerados, y realizados en nombre de la sociedad. Esta responsabilidad se transfiere a la sociedad a la que representan, después de que el Legislador haya derogado el principio «societas delinquere non potest». Este sistema de transferencia plantea problemas que no se solucionan en la Ley. Los programas de cumplimiento normativo, llamados «compliance guides», se han convertido en protagonistas, pues su implementación conlleva la posibilidad de exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas. La Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2006 y las últimas Sentencias del Tribunal Supremo son fundamentales en la interpretación y aplicación del art. 31 bis del Código Penal.
Sociedades insolventes y responsabilidad de los administradores
Raúl Mazo Llera.
Doctor en Derecho. Letrado en ejercicio
Al no encontrar ningún patrimonio en la sociedad donde poder resarcirse de las deudas contraídas, los acreedores tienen que buscar fórmulas para poder proceder contra el patrimonio de esos administradores que, con su mala fe y temeridad, a veces, o con su negligencia y desconocimiento de los negocios, han sido los causantes de la generación de la deuda. Detrás de una persona jurídica (sociedad) siempre hay una o varias personas físicas que la dirigen, y que son los Administradores de éstas, los cuales tienen que responder de los posibles delitos cometidos, tal como establece el CP: Alzamiento de bienes, en perjuicio de acreedores, del art. 257 del CP. Pero la gran novedad es la introducción del art. 31 bis del CP, que regula la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, estableciendo que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de estas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. La inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento español da por terminado y quiebra el principio jurídico de la imposibilidad de que las personas jurídicas puedan delinquir (societas delinque non potest), que tenía gran arraigo hasta ahora en la jurisprudencia española imperante, en el sentido de que «las sociedades no pueden ejecutar delitos ya que no se les puede atribuir capacidad de imputabilidad».
Legislación aplicada a la práctica
Aspectos penales y penitenciarios de la privación de libertad en la legislación militar
Felipe Renart García.
Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Alicante
La aprobación en 2015 de un nuevo Código Penal Militar, la pervivencia del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares de 1992 y la actual existencia de un Proyecto de Reglamento Penitenciario Militar propician, por su naturaleza complementaria de la legislación penal y penitenciaria común, la presencia de notables desajustes, incoherencias y contradicciones entre las diversas normas reguladoras de las penas privativas de libertad y de su ejecución. Evidenciar los aciertos y los yerros de los diversos legisladores implicados en el tratamiento jurídico de esta materia y realizar propuestas de lege ferenda constituyen los principales objetivos del presente trabajo.
El delito de abuso de información privilegiada por particular
María del Mar Moya Fuentes.
Profesora Ayudante-Doctor LOU
El presente trabajo aborda el estudio del delito de uso de información privilegiada realizado por un particular del art. 418 CP tras su reciente reforma por la LO 1/2015, de 30 de marzo. Concretamente, se analizan sus diversos elementos y se precisa el ámbito típico de este ilícito, que atenta contra el interés de la Administración pública en mantener la confidencialidad de su actividad.
Práctica penal
Cuadro de modificaciones afectantes a la violencia de género en las recientes reformas legislativas
Vicente Magro Servet.
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
En el año 2015 se han producido importantes modificaciones relacionadas con la Violencia de género. En este trabajo se van a estudiar las diversas reformas efectuadas.


Salvador Iglesias Machado

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