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El nuevo delito de bancarrota
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Magistrado. Audiencia Provincial de
Madrid
La Ley Orgánica 1/2015 ha modificado el delito concursal o de bancarrota
en el nuevo artículo 259 del Código Penal. En este trabajo se analizan las
profundas transformaciones introducidas en el precepto y que, sin duda,
favorecerán su aplicación práctica. Se pone especial atención en tres cambios
sustanciales: La completa desvinculación con el proceso concursal, la no
exigencia de relación causal entre las conductas punibles y la situación de
insolvencia y la descripción de la conducta típica, no mediante una
descripción genérica, sino mediante actos concretos vinculados con el deber
de diligencia del deudor.
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Aspectos civiles y penales de la acción de
responsabilidad frente a los administradores de las sociedades de capital
María Luisa García Torres.
Doctora. en Derecho Procesal.
Profesora Asociada de la Universidad Autónoma de Madrid. Profesora de la
Universidad Alfonso X el Sabio
Los administradores, al asumir la gestión y administración de una
sociedad, están sometidos a control en su actuación. Este control es ejercido
por parte de los propios socios, por los trabajadores, por la Administración
tributaria y por la Seguridad Social, y sus actos son susceptibles de generar
responsabilidad civil, tributaria, laboral e incluso penal. En el ámbito civil,
son dos las clases de acciones que se pueden ejercer frente a ellos: la
acción social de responsabilidad, en interés de la sociedad, y la acción
individual de responsabilidad, en interés de los socios o de terceros. Los
administradores también pueden cometer actos ilícitos penalmente
considerados, y realizados en nombre de la sociedad. Esta responsabilidad se
transfiere a la sociedad a la que representan, después de que el Legislador
haya derogado el principio «societas delinquere non potest». Este sistema de
transferencia plantea problemas que no se solucionan en la Ley. Los programas
de cumplimiento normativo, llamados «compliance guides», se han convertido en
protagonistas, pues su implementación conlleva la posibilidad de exención de
responsabilidad penal de las personas jurídicas. La Circular de la Fiscalía
General del Estado 1/2006 y las últimas Sentencias del Tribunal Supremo son
fundamentales en la interpretación y aplicación del art. 31 bis del Código
Penal.
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Sociedades insolventes y responsabilidad de los
administradores
Raúl Mazo Llera.
Doctor en Derecho. Letrado en
ejercicio
Al no encontrar ningún patrimonio en la sociedad donde poder resarcirse
de las deudas contraídas, los acreedores tienen que buscar fórmulas para
poder proceder contra el patrimonio de esos administradores que, con su mala
fe y temeridad, a veces, o con su negligencia y desconocimiento de los
negocios, han sido los causantes de la generación de la deuda. Detrás de una
persona jurídica (sociedad) siempre hay una o varias personas físicas que la
dirigen, y que son los Administradores de éstas, los cuales tienen que responder
de los posibles delitos cometidos, tal como establece el CP: Alzamiento de
bienes, en perjuicio de acreedores, del art. 257 del CP. Pero la gran novedad
es la introducción del art. 31 bis del CP, que regula la responsabilidad
penal de las Personas Jurídicas, estableciendo que las personas jurídicas
serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta
de estas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores
de hecho o de derecho. La inclusión de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en el ordenamiento español da por terminado y quiebra el
principio jurídico de la imposibilidad de que las personas jurídicas puedan
delinquir (societas delinque non potest), que tenía gran arraigo hasta ahora
en la jurisprudencia española imperante, en el sentido de que «las sociedades
no pueden ejecutar delitos ya que no se les puede atribuir capacidad de
imputabilidad».
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Aspectos penales y penitenciarios de la privación de
libertad en la legislación militar
Felipe Renart García.
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Alicante
La aprobación en 2015 de un nuevo Código Penal Militar, la pervivencia
del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares de 1992 y la
actual existencia de un Proyecto de Reglamento Penitenciario Militar
propician, por su naturaleza complementaria de la legislación penal y
penitenciaria común, la presencia de notables desajustes, incoherencias y
contradicciones entre las diversas normas reguladoras de las penas privativas
de libertad y de su ejecución. Evidenciar los aciertos y los yerros de los diversos
legisladores implicados en el tratamiento jurídico de esta materia y realizar
propuestas de lege ferenda constituyen los principales objetivos del presente
trabajo.
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El delito de abuso de información privilegiada por
particular
María del Mar Moya Fuentes.
Profesora Ayudante-Doctor LOU
El presente trabajo aborda el estudio del delito de uso de información
privilegiada realizado por un particular del art. 418 CP tras su reciente
reforma por la LO 1/2015, de 30 de marzo. Concretamente, se analizan sus
diversos elementos y se precisa el ámbito típico de este ilícito, que atenta
contra el interés de la Administración pública en mantener la
confidencialidad de su actividad.
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Cuadro de modificaciones afectantes a la violencia
de género en las recientes reformas legislativas
Vicente Magro Servet.
Presidente de la Audiencia Provincial
de Alicante. Doctor en Derecho
En el año 2015 se han producido importantes modificaciones relacionadas
con la Violencia de género. En este trabajo se van a estudiar las diversas
reformas efectuadas.
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Salvador Iglesias Machado
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