(Registro de entrada núm. 5105, de 25/11/15).
Presidencia La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2015, adoptó el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
1.- Proposiciones no de ley / Pleno
1.1.- De los GGPP Nacionalista Canario (CC-PNC) y Socialista Canario, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con derogación de las tasas judiciales en las pequeñas y medianas empresas y las organizaciones no gubernamentales.
Acuerdo:
En conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Cámara, se acuerda admitir a trámite la proposición no de ley de referencia, ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y su tramitación ante el Pleno.
De este acuerdo se dará traslado al Gobierno y al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo y en conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Parlamento de Canarias, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento.
En la sede del Parlamento, a 1 de diciembre de 2015.- PD El secretario general, Salvador Iglesias Machado.
A la Mesa de la Cámara
El Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC), a instancias de los diputados Pablo Rodríguez Valido y Gustavo Matos Expósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Reglamento del Parlamento, presenta la siguiente proposición no de ley, relativa a la derogación de las tasas judiciales en las pequeñas y medianas empresas y las organizaciones no gubernamentales para su tramitación ante el Pleno.
Exposición de motivos
La Justicia, como pilar básico del sistema democrático, debe estar junto con la libertad, la igualdad y el pluralismo político dentro de los valores superiores que deben establecer los poderes públicos. Justicia es la séptima palabra de nuestra Constitución y está recogida en nuestro Estatuto de Canarias por lo cual, tanto la nación española como la Comunidad Autónoma canaria deben velar por garantizar el acceso a la misma.
La justicia tiene que ser ejercida por un poder judicial independiente, con medios suficientes para dar el servicio a la sociedad, teniendo un sistema de justicia gratuita eficiente para las personas necesitadas de ella.
La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificó la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en concreto el artículo 35. Es un hecho que la Ley 10/2012 reimplanta en España las tasas judiciales con un carácter general, tras su supresión por la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, la cual en su exposición de motivos justificaba tal supresión para propiciar “que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social”.
La Ley 10/2012, en el primer renglón de su preámbulo, cita a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, como restauradora en España de las tasas judiciales, lo cual no es exacto, puesto que sólo las restableció respecto de empresas y sociedades de elevada facturación, quedando exentas de las mismas la mayoría de entidades y empresas y, lo que es más importante, todas las personas físicas (artículo 35 de la Ley 53/2002). Tampoco la Ley 4/2011, de 24 de marzo, reinstaura con carácter general alguna tasa judicial salvo para el conocido como “proceso monitorio europeo”, que tiene por objeto la reclamación de deudas transfronterizas. En consecuencia, es la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la que tras 26 años, reinstaura en España, con carácter general, las tasas judiciales, asignándoles cuantías tan elevadas que más que tener un carácter meramente recaudatorio, parecen pretender un efecto disuasorio que colisiona frontalmente con derechos de protección constitucional.
Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012, se han interpuesto numerosos recursos de inconstitucionalidad, se han planteado numerosas cuestiones de inconstitucionalidad, se han instado recursos de amparo de justiciables indefensos y la Defensora del Pueblo recomendó su modificación. Por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, se modifica levemente la ley, rebajando la cuota variable. Justifica dicho real decreto que se ha tenido en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, tanto en su sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, como en otras posteriores, que valida la viabilidad de un sistema mixto de financiación de la Administración de Justicia con cargo a los impuestos y “a las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial”, pero no tiene en cuenta que el propio Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos, sólo admite las tasas cuando por su importe no impiden el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ese ha sido el efecto que ha producido, al no tener en cuenta el establecimiento de las tasas la capacidad económica del sujeto pasivo; según el Tribunal Constitucional “si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide ‘en la práctica’ el ejercicio del derecho fundamental o la obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables, si cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1 CE”.
La Ley 10/2012 fija una tasa a los usuarios del sistema judicial para contribuir al sostenimiento de los costes de la actividad judicial y la justicia gratuita, sin que se haya tenido en cuenta para su cuantificación criterios de proporcionalidad ni la capacidad económica del justiciable, tal como prescribe la Constitución española. Esta ley no ha solucionado el problema de los retrasos en la Justicia, ya que se están señalando juicios en los Juzgados de lo Social y Mercantil para más de cuatro años vista, y ha privado del acceso a la Justicia a quién no ha podido pagar las tasas judiciales impuestas. Por ello, quien puede pagar la tasa recurrirá dilatoriamente sin tener en cuenta la solidez de su pretensión y por el contrario, si el interesado sufre la incapacidad económica para soportar la tasa y además el futuro incierto del fallo, es posible que no recurra a ella.
Tras la presión ejercida por los operadores jurídicos o motu proprio, en el artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se produce la modificación del artículo 4 de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, incluyendo entre las exenciones, desde el punto de vista subjetivo, a las personas físicas, pero siguen gravados con tasas judiciales muy elevadas sujetos jurídicos que no tenían que pagarlas antes de la Ley 10/2012, como son las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
Sobre las entidades sin fines lucrativos las asociaciones ecologistas se ven obligadas a asumir su coste (salvo algunos supuestos especialmente excepcionales), cuando acuden a los tribunales para defender unos intereses colectivos como los que habitualmente se engloban dentro del concepto de derecho constitucional al medio ambiente y otros intereses colectivos que nadie defendería sino estas entidades sin fines lucrativos. El pago de las tasas judiciales por estas entidades supone un debilitamiento del mecanismo con el que cuentan estas entidades para hacer valer un derecho constitucional y estatutario en sus diferentes vertientes cuando, presuntamente, resulta vulnerado. En la mayoría de los supuestos, la ciudadanía sólo ejerce acciones de esta naturaleza cuando afectan a su esfera personal, familiar y, en todo caso, privada. Por ello, el papel de estas entidades es vital y deben de incluirse estas entidades sin fines lucrativos dentro los sujetos exentos del pago de las tasas judiciales.
Para los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, no ha llegado la exención, pese a que son de los sujetos más afectados negativamente por la actual época de crisis económica que está viviendo nuestra sociedad; esta carga provoca, en muchos casos, que no accedan a la justicia, al no tenerse en cuenta la capacidad económica de las mismas.
Por ello se propone, la derogación de las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ya que vulneran la tutela judicial efectiva e impiden la defensa de los justiciables al constituir un gravamen desproporcionado y disuasorio, sin tener en cuenta la capacidad económica del sujeto, e imposibles de pagar para las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
Por todo ello se presenta la siguiente:
Proposición no de ley
1. El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias para que, a su vez, inste al Gobierno de España a la derogación de los preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, relativos a la imposición de tasas en el ámbito judicial, a excepción de las que afecten a sociedades mercantiles cuyo nivel de facturación supere el millón de euros anual.
2. El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias para que, a su vez, inste al Gobierno de España a establecer mecanismos que permitan la transferencia a la comunidad autónoma canaria del importe correspondiente de las tasas judiciales ingresadas en su territorio en 2013, 2014 y hasta la derogación prevista en el apartado 1 de esta proposición, para destinarlas a cubrir los gastos de esta comunidad autónoma en asistencia jurídica gratuita, a fin de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
3. El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias para que, a su vez, inste al Gobierno de España a destinar a la partida de justicia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 una dotación suficiente para permitir acabar con la justicia de dos velocidades y favorecer la implantación y desarrollo de un nuevo modelo judicial de forma cohesionada y en idénticas condiciones en todo el territorio español. Canarias, a 25 de noviembre de 2015.-
El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista Canario. El portavoz del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC).
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