Sala Civil
Gabinete Técnico
Auto de Pleno de 16 de marzo de 2016 (Cuestión de competencia 40/2016)
Cuestión negativa de competencia territorial suscitada en procesos relacionados con la suscripción de acciones de Bankia posteriores a la Ley 42/2015.
El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en auto de 16 de marzo de 2016 una cuestión de competencia planteada entre un Juzgado de Primera Instancia de Madrid y otro de Valencia en un proceso relacionado con la suscripción de acciones de Bankia que se inició con posterioridad a la reforma del artículo 52.2 LEC por la Ley 42/2015.
La Sala considera que, por aplicación del abanico de fueros competenciales previsto en el actual artículo 52.2 LEC, en relación con el artículo 10 LSC, los suscriptores pueden demandar a Bankia, bien ante los tribunales de su domicilio, bien ante los tribunales del lugar donde se realizó la suscripción pública de acciones, si la adquisición se produjo en un partido diferente al de su domicilio, o bien en el domicilio de la entidad bancaria, que en este caso, por las razones explicadas en el auto, puede dar la lugar a la elección de Madrid o Valencia.
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