Presidencia
En relación con la corrección de errores advertidos en el texto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, advertido error en el texto de la misma respecto de la disposición transitoria primera, oído el informe del Sr. secretario general, en conformidad con el acuerdo adoptado por la Mesa del Parlamento en reunión de 18 de febrero de 2016, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces expresado en reunión de 18 de febrero de 2016, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
Disposición transitoria primera. Párrafo primero.
Donde dice:
“Mientras no se proceda por el Gobierno a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de octubre de 2015 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio 2015, incrementada en un 1 por ciento”.
Debe decir:
“Mientras no se proceda por el Gobierno a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2015 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio 2015, incrementada en un 1 por ciento”.
En conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento del Parlamento de Canarias, se ordena la publicación, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del Parlamento.
En la sede del Parlamento, a 29 de febrero de 2016.- PD, El secretario general, Salvador Iglesias Machado.
Salvador Iglesias Machado