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viernes, 22 de julio de 2016

Sentencias del Tribunal Supremo

Sentencia de 18 de mayo de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso de casación nº 140/2015), en procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo de las empresas Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE (Código de Convenio nº 9001731302009) por la que se declara la nulidad de determinadas disposiciones del mismo.
Sentencia de 20 de junio de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara la nulidad del artículo 49.1.m) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y de los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.
Sentencia de 20 de junio de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara la nulidad de los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.

lunes, 27 de junio de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo

Sala Civil 

Sentencia de 15 de junio de 2016, CIP 145/2014

Efectos de la incomparecencia del procurador al acto de la vista. Puede comportar consecuencias disciplinarias y derivadas del contrato de apoderamiento. El órgano judicial dispone de posibilidades acordes con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha resuelto estimar un recurso por infracción procesal, que comporta como efecto la anulación de las sentencias de primera y segunda instancia, reponiendo las actuaciones al momento previo a la celebración del juicio en primera instancia, a efectos de que se haga un nuevo señalamiento para su celebración con respeto a los derechos constitucionales y procesales de las partes.

miércoles, 25 de mayo de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo


Sala Civil

Sentencia nº 384/2016, de 5 de mayo, RC 10839/2015
STS 1941/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1941

Testigos protegidos. Obligación de desvelar su identidad.

 La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha abordado la cuestión de la obligación del Tribunal de desvelar la identidad de los testigos protegidos a solicitud motivada de la defensa (Art 4 3º LO 19/94). Aparentemente el tenor literal del art 4.3 impone al Tribunal ("deberá") desvelar la identidad de los testigos protegidos, siempre que lo solicite motivadamente la defensa, aunque con ello pueda comprometer la seguridad o la vida de quien racionalmente se encuentre en situación de peligro grave por el conocimiento de su identidad.

viernes, 20 de mayo de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo

Sala de lo Penal 

Sentencia nº 329/2016, de 20 de abril, RC 1789/2015
Utilización de prismáticos para la observación del interior de un domicilio.


           La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Manuel Marchena Gómez, se pronuncia sobre las implicaciones jurídicas de la utilización de prismáticos por los agentes de la autoridad para observar el interior de un domicilio, desde la perspectiva de su potencial incidencia en el derecho a la inviolabilidad domiciliaria.

jueves, 12 de mayo de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo

Sala de lo Contencioso-administrativo 

Sentencia núm. 790/2016, de 6 de marzo, RC 113/2013

Defensa de la Competencia



Se impugna una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional por la que se anulaba la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia por la que se desestimaba el recurso interpuesto frente al anterior Acuerdo de la Dirección de Investigación por la que se incorporaba al expediente sancionador un correo electrónico remitido entre dos empresas y que remitía la lista de precios y que hacía referencia a acuerdos de intercambio de información y coordinación de estrategias para la fijación de precios y condiciones de ventas.

Dicho correo electrónico había sido localizado en el curso de una entrada en domicilio correctamente autorizada pero referido a otra actuación investigadora diferente.

La cuestión que se plantea por la Sala es la relativa a la validez de los hallazgos casuales en el ámbito del derecho administrativo sancionador y ello pues el correo electrónico en cuestión se había obtenido de modo casual y ajeno al objeto de la investigación y se plantea si se puede tomar en consideración el material obtenido de ese modo siempre que el procedimiento seguido con el mismo tras su hallazgo sea, a su vez, un procedimiento adecuado y legal.

El Tribunal Supremo entiende que se deben excluir las requisas generales e indiscriminadas de material, así como de aquello que sea claramente ajeno a la investigación.

Considera que los datos y documentos que revelen ó sean indiciarios de actuaciones ilícitas distintas a las que determinaron la investigación pueden ser legítimamente empleados por la Administración en una investigación sancionadora ulterior y ello exigiendo dos condiciones previas: que el registro se desarrolle con arreglo a derecho, y que su práctica sea idónea y proporcionada.

Concluye que no se ha producido ninguna vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria puesto que la documentación que se encontró se refería a la existencia de acuerdos anticompetitivos.

Salvador Iglesias Machado

sábado, 30 de abril de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo

Sala de lo Penal 

Sentencia núm. 255/2016, de 31 de marzo, RC 867/2015

Delito de exacciones ilegales

           La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, analiza el delito de exacciones ilegales previsto en el artículo 437 CP. Se declara así, en primer lugar, que el sujeto activo es la autoridad o funcionario. Es cierto que un sector doctrinal sostiene que solo podrán ser sujetos de este delito los funcionarios que perciben sus emolumentos por arancel. Pero esta interpretación tiene su fundamento en la redacción del precepto anterior al CP 95 (art 402 1º CP derogado), y en la jurisprudencia que la aplicaba (STS 3 de julio de 1991), que se refería a los funcionarios que exigiesen mayores derechos que aquellos "que le estuvieran señalados por razón de su cargo". Desaparecida esta expresión se produce un cambio sustancial, en el sentido de que el tipo no establece limitación alguna en las autoridades o funcionarios que pueden ser autores de este delito.

lunes, 4 de abril de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo

Sala de lo Penal 
Gabinete Técnico

Sentencia núm. 221/2016, de 16 de marzo, RC 1535/2015

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Presunción de inocencia.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gómez, continúa perfilando su doctrina sobre la interpretación del art. 31 bis del CP. Según esta resolución, desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia, el juicio de autoría de la persona jurídica exigirá a la acusación probar la comisión de un hecho delictivo por alguna de las personas físicas a que se refiere el apartado primero del citado precepto, pero además habrá de acreditar que ese delito cometido por la persona física y fundamento de su responsabilidad individual, ha sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica, de forma mucho más precisa, a partir de la reforma de 2015.

sábado, 2 de abril de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 188/2016, de 4 de marzo, RC 1131/2015

Diferenciación entre tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, precisa la diferencia entre el delito de trata de seres humanos del art. 177 bis CP y el delito de tráfico ilícito de migrantes del artículo 318 bis CP. Ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, generalmente sexual. En el supuesto de la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, trabajos forzados, extracción de órganos u otras formas de abuso; mientras que en el caso de la inmigración ilegal, el precio pagado por el inmigrante irregular, cuando se realiza el subtipo agravado de ánimo de lucro, es el origen de los ingresos, y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el delincuente y el inmigrante una vez que éste ha llegado a su destino.

jueves, 31 de marzo de 2016

Sentencia de Tribunal Supremo

Sala Civil 
Gabinete Técnico 

Auto de Pleno de 16 de marzo de 2016 (Cuestión de competencia 40/2016)

Cuestión negativa de competencia territorial suscitada en procesos relacionados con la suscripción de acciones de Bankia posteriores a la Ley 42/2015.

miércoles, 30 de marzo de 2016

Senticias del Tribunal Supremo

Sentencias


Sentencia de 18 de enero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula los artículos 3 (en cuanto establece respecto de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la retribución definitiva de la actividad de transporte de electricidad correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008), 4 (en cuanto fija respecto de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, el incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2008 para los territorios insulares) y 6 (en cuanto fija respecto de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, y para el ámbito no peninsular el incentivo de disponibilidad a las redes de transporte correspondiente al período 2009-2011) de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores.

jueves, 25 de febrero de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo

Sala Civil

Cuestión negativa de competencia territorial suscitada en un proceso monitorio. La Sala, en decisión adoptada en Pleno, considera que no resultan aplicables al proceso monitorio las previsiones contenidas en el art. 52.2 LEC y resuelve la cuestión de competencia atribuyéndosela al juzgado del domicilio o residencia del demandado.

La Sala Primera ha considerado en el auto de 11 de febrero de 2016  que la determinación de la competencia territorial que, de manera imperativa, se efectúa en el art. 813 LEC a favor del juzgado del domicilio del demandado, sin distinguir la posición jurídica o condición que ostenten cada una de las partes en la relación base de la reclamación, hace inaplicable al caso las previsiones contenidas en el art. 52.2 LEC, referidas a la forma de contratación y otros extremos que no pueden ser analizados en el proceso monitorio. Y aunque en supuestos similares la Sala había atribuido la competencia al juzgado del domicilio del demandante en atención a la acción ejercitada, la Sala en Pleno adopta ahora esta solución, al considerarla más acorde con la literalidad del art. 813 LEC y con la naturaleza y la finalidad del juicio monitorio.

En segundo lugar, la Sala declara que cuando el deudor sea una  persona jurídica, también podrá ser demandado en el lugar donde la relación o situación jurídica a que se refiere el litigio hubiera nacido o debiera surtir efectos, siempre que en este caso tenga establecimiento abierto al público o un representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

Salvador Iglesias Machado

jueves, 11 de febrero de 2016

BOE del 10 febrero de 2016

TRIBUNAL SUPREMO

Sentencias

Sentencia de 7 de diciembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 43.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, en el inciso que especifica la forma de computar el plazo de cuatro años establecido para realizar las funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

PDF (BOE-A-2016-1268 - 1 pág. - 154 KB) Otros formatos

Cuestiones de ilegalidad

Providencia de 7 de enero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña referida al artículo 12 del Real Decreto 557/2010, en lo que se refiere al límite de 1700 euros aplicable a la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias correspondiente a los miembros computables de la familia, contados tales datos de acuerdo con la normativa sobre renta de las personas físicas.

PDF (BOE-A-2016-1269 - 1 pág. - 152 KB) Otros formatos

Salvador Iglesias Machado