sábado, 30 de abril de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo

Sala de lo Penal 

Sentencia núm. 255/2016, de 31 de marzo, RC 867/2015

Delito de exacciones ilegales

           La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, analiza el delito de exacciones ilegales previsto en el artículo 437 CP. Se declara así, en primer lugar, que el sujeto activo es la autoridad o funcionario. Es cierto que un sector doctrinal sostiene que solo podrán ser sujetos de este delito los funcionarios que perciben sus emolumentos por arancel. Pero esta interpretación tiene su fundamento en la redacción del precepto anterior al CP 95 (art 402 1º CP derogado), y en la jurisprudencia que la aplicaba (STS 3 de julio de 1991), que se refería a los funcionarios que exigiesen mayores derechos que aquellos "que le estuvieran señalados por razón de su cargo". Desaparecida esta expresión se produce un cambio sustancial, en el sentido de que el tipo no establece limitación alguna en las autoridades o funcionarios que pueden ser autores de este delito.

           Asimismo se declara que la nueva redacción del art. 437 en el CP 95, unida a la derogación del antiguo art. 202, que sancionaba la exigencia del pago de impuestos no autorizados, permite interpretar el art. 437 como una modalidad del delito histórico de concusión, que castigaba a las autoridades y funcionarios que utilizasen su condición para exigir a los ciudadanos el pago de toda clase de cantidades a las que no estuviesen obligados. En consecuencia, a través de la amplitud del término "derechos", y de la referencia a los aranceles y minutas, ha de estimarse que en el tipo se sancionan tanto la exigencia dolosa de tasas o impuestos ilegales, como de las cantidades que determinados funcionarios perciben por sus servicios, siempre que sea sean indebidas o excesivas.

           La acción típica del delito por otro lado, consiste en exigir, directa o indirectamente, los derechos, aranceles o minutas indebidos o excesivos. Es una conducta activa, la exacción o exigencia, que se caracteriza por una iniciativa o acción positiva de la autoridad o funcionario. Los supuestos de ofrecimientos por parte de los particulares deben remitirse al delito de cohecho. Abarca tanto los casos en que la exigencia se basa en el engaño (se exige una cantidad haciendo creer al ciudadano  perjudicado que está obligado a abonarla), como en la coerción (se exige el abono de una cantidad indebida o excesiva como requisito para obtener un servicio). Limitar el contenido del tipo exclusivamente a las modalidades defraudatorias, fundadas en una falsa apariencia de legalidad y excluir las coercitivas, constituye una interpretación que carece de apoyo legal, es contraria a los antecedentes históricos del tipo y puede determinar una injustificada impunidad en exacciones arbitrarias coercitivas no cubiertas por los supuestos de cohecho pasivo.

           Por último, respecto al elemento subjetivo, declara la Sala que estamos ante un delito doloso, pero que no exige el ánimo de lucro. Puede concurrir, especialmente en los casos de funcionarios que cobren por arancel y soliciten cantidades superiores a las debidas, pero ordinariamente los supuestos de exigencia por las autoridades o funcionarios de cantidades indebidas con ánimo de lucro deben reconducirse al delito de cohecho (solicitud de dádivas, arts.  420 CP y concordantes), o a la estafa del art. 438 CP, sancionados ambos con mayor gravedad.

Salvador Iglesias Machado 

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