Sala de lo Penal
Sentencia núm. 255/2016, de 31 de marzo, RC 867/2015
Delito de exacciones ilegales
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, analiza el delito de exacciones ilegales previsto en el artículo 437 CP. Se declara así, en primer lugar, que el sujeto activo es la autoridad o funcionario. Es cierto que un sector doctrinal sostiene que solo podrán ser sujetos de este delito los funcionarios que perciben sus emolumentos por arancel. Pero esta interpretación tiene su fundamento en la redacción del precepto anterior al CP 95 (art 402 1º CP derogado), y en la jurisprudencia que la aplicaba (STS 3 de julio de 1991), que se refería a los funcionarios que exigiesen mayores derechos que aquellos "que le estuvieran señalados por razón de su cargo". Desaparecida esta expresión se produce un cambio sustancial, en el sentido de que el tipo no establece limitación alguna en las autoridades o funcionarios que pueden ser autores de este delito.